ACCESO DE LOS EXTRANJEROS AL MERCADO DE TRABAJO
Autorización para trabajar

Los extranjeros mayores de 16 años que deseen ejercer en España una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrán de obtener previamente la correspondiente autorización administrativa para trabajar.

Este régimen no se aplicará a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, a los nacionales de terceros Estados a quienes, por razón de parentesco, sea de aplicación el régimen comunitario con la excepción de los nacionales de los nuevos Estados (salvo Chipre y Malta) que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, por la aplicación de un período transitorio de dos años desde esa fecha por parte de España.